CONSTRUCTORA HS LIMITADA / SOCIEDAD DE INVERSIONES

Detalle Causa Civil

ROL: C-6903-2016 P F. Ing.: 11/03/2016 CONSTRUCTORA HS LIMITADA /
Est. Adm.: Archivada (Legajo: 1. [240 - 2016]) Proc.: Ordinario Menor Cuantía Ubicación: ARCHIVO TRIBUNAL
Estado Proc.: Arch. Judic. Etapa: 3 Conciliación Tribunal: 11º Juzgado Civil de Santiago

Litigantes

Participante Rut Persona Nombre o Razón Social
AP.DTE 8492747-3 NATURAL FRANCISCO JAVIER PIÑEIRO RÍOS (Poder Simple)
DDO. 76833210-K JURIDICA SOCIEDAD DE INVERSIONES DON OS CAR LTDA
DTE. 76104272-6 JURIDICA CONSTRUCTORA HS LIMITADA
AB.DTE 6333867-2 NATURAL GERARDO YEMIL NAZAR SAMUR (Poder Simple)

Historia

Folio Doc. Anexo Etapa Trámite Desc. Trámite Fec. Trámite Foja
19 19.pdf Conciliación Resolución En proceso del desarchivo del expediente 24/01/2017 1
18 18.pdf Conciliación Escrito Desarchivo 12/01/2017 18
17 17.pdf Conciliación Resolución Archivo del expediente en el Tribunal 09/12/2016 17
16 16.pdf Contestación Resolución Por contestada la demanda 25/08/2016 16
16 Cita a audiencia 25/08/2016 16
15 15.pdf Ingreso Escrito Apercibimiento 19/08/2016 15
14 14.pdf Contestación Resolución Mero trámite 18/08/2016 14
13 13.pdf Contestación Resolución Mero trámite 11/08/2016 13
12 12.pdf Notificación demanda y su proveído Escrito Opone excepciones 04/08/2016 11
11 11.pdf Notificación demanda y su proveído (NOT)Notificacion Notificación demanda y su proveído 11/08/2016 12
10 10.pdf Notificación demanda y su proveído Actuación Receptor Notificación de demanda (Receptor) Diligencia:26/07/2016 28/07/2016 (26/07/2016) 0
9 9.pdf Notificación demanda y su proveído Resolución Mero trámite 18/07/2016 10
8 8.pdf Ingreso Escrito Notificación por art. 44 15/07/2016 9
7 7.pdf Notificación demanda y su proveído Actuación Receptor Certificación búsquedas (Receptor) Diligencia:09/07/2016 12/07/2016 (09/07/2016) 0
6 6.pdf Ingreso Resolución Da curso a la demanda 30/03/2016 8
5 5.pdf Ingreso Escrito E. Resolución nuevas 22/03/2016 8
4 Actuación 16/03/2016 0
3 3.pdf Ingreso Acredita Poder 16/03/2016 0
2 2.pdf Ingreso Resolución Apercibimiento poder y/o título 14/03/2016 7
1 1.pdf Ingreso Escrito Ingreso demanda 11/03/2016 1

Resumen del juicio

**Interposición de la Demanda 30/03/2016

El 1 de enero de 2024, la Sociedad Constructora HS Limitada, una empresa especializada en la instalación eléctrica de todo tipo, celebró un contrato de construcción con Inversiones Don Oscar Limitada. Este contrato tenía como objeto la realización de diversas obras eléctricas en un nuevo proyecto de discoteca que estaba desarrollando Inversiones Don Oscar Limitada. Se estableció que las obras serían ejecutadas y facturadas de manera progresiva conforme se fueran completando.

A lo largo de la ejecución del contrato, se fueron emitiendo facturas que correspondían a los avances realizados en las obras eléctricas. Las facturas fueron las siguientes:

Número de Factura Monto Número de Factura Monto
00247 $1.737.772 00340 $775.657
00251 $1.559.682 00299 $1.210.196
00267 $2.357.767 00319 $605.846
00275 $3.358.911 00325 $1.194.967
00296 $1.170.400 00339 $434.950
00298 $817.900 00330 $606.583
00321 $1.063.270 00349 $3.566.752
00327 $2.607.518 00382 $1.462.330
00338 $2.367.076 00331 $4.186.082
00378 $3.082.606 00346 $16.761.705
00255 $2.734.206 00354 $3.238.359
00277 $5.118.609 00356 $1.427.710
00295 $1.254.126 00381 $4.460.090

Total de Facturas: $20.104.045

El monto total de las facturas ascendió a $20.104.045, todas ellas correspondientes a obras solicitadas por los apoderados de Inversiones Don Oscar Limitada en virtud del contrato. Según el acuerdo contractual, las facturas debían ser pagadas a 30 días desde su emisión. Sin embargo, Inversiones Don Oscar Limitada incumplió con el pago de estas obligaciones, lo que llevó a la Sociedad Constructora HS Limitada a interponer una demanda judicial para cobrar la deuda.

Fundamentos Legales de la Demanda

La Sociedad Constructora HS Limitada fundamenta su demanda en varios artículos del Código Civil chileno, los cuales detallan las obligaciones contractuales y las consecuencias de su incumplimiento:

  1. Artículo 1438: Define el contrato como un acuerdo entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. El contrato entre las partes era bilateral, es decir, generaba obligaciones recíprocas: HS Limitada debía ejecutar las obras, e Inversiones Don Oscar debía pagar las facturas dentro del plazo acordado.

  2. Artículo 1439: Define los contratos bilaterales, donde ambas partes tienen obligaciones recíprocas. En este caso, la obligación de Inversiones Don Oscar Limitada era pagar a cambio de los trabajos ejecutados por HS Limitada.

  3. Artículo 1545: Establece que los contratos legalmente celebrados tienen fuerza de ley para las partes. Inversiones Don Oscar tenía la obligación legal de cumplir con los pagos según lo estipulado en el contrato.

  4. Artículo 1546: Los contratos deben ejecutarse de buena fe, principio que fue vulnerado por la falta de pago de las facturas dentro del plazo acordado.

  5. Artículo 1547: En los contratos bilaterales, como el presente, las partes responden de culpa leve. En este caso, Inversiones Don Oscar incurrió en culpa por no cumplir su obligación de pago.

  6. Artículo 1556: Este artículo establece que el deudor que no ha cumplido su obligación dentro del plazo estipulado cae en mora. Inversiones Don Oscar Limitada entró en mora desde junio de 2015, al no pagar las facturas emitidas en virtud del contrato.

  7. Artículo 1557: Establece la obligación del deudor en mora de indemnizar los perjuicios causados por su incumplimiento. Por tanto, HS Limitada solicita una indemnización de perjuicios derivada del incumplimiento de Inversiones Don Oscar Limitada.

Conclusiones de la Demanda

La Sociedad Constructora HS Limitada argumenta que Inversiones Don Oscar Limitada ha incumplido su obligación contractual al no pagar las facturas dentro del plazo establecido, lo que los ha colocado en estado de mora desde jue demandante solicita que se condene a Inversiones Don Oscar Limitada al pago de una indemniznio de 2015. Debido a la presunción de culpa en los casos de responsabilidad contractual, la partación de perjuicios.

Solicitudes de la Demanda

La Sociedad Constructora HS Limitada pide al tribunal lo siguiente:

  1. Indemnización de Daños y Perjuicios:

    • Daño emergente: El monto total adeudado de $20.104.045, que corresponde al valor de los trabajos realizados y que no han sido pagados.
    • Lucro cesante: Los intereses corrientes que se generen sobre el monto adeudado desde la fecha en que el deudor debió cumplir su obligación hasta la fecha efectiva de pago.
    • Daño moral: Un monto adicional de $19.000.000 por el daño moral causado a la empresa constructora debido a la situación de incertidumbre y perjuicio causado por el incumplimiento.
  2. Pago de Costas del Juicio:

    • Se solicita que Inversiones Don Oscar Limitada sea condenada al pago de las costas del juicio, en atención a que su incumplimiento contractual ha sido la causa directa de este proceso judicial.
NOMBRE CEDULA DE IDENTIDAD TIPO LITIGANTE PODER
GERARDO YEMIL NAZAR SAMUR 6333867-2 Abogado del Demandante Simple
FRANCISCO JAVIER PIÑEIRO RÍOS 8492747-3 Apoderado del Demandante Simple

Traslado y Notificación 8-9/07/2016

Después de interpuesta la demanda por Constructora HS Ltda. contra Sociedad de Inversiones Don Oscar Ltda., se procedió a realizar la notificación al representante legal de la demandada, Pedro Acevedo Saavedra, quien residía en Avenida Pajaritos Nº 4155, Comuna de Maipú, en Santiago.

El 8 y 9 de julio de 2016, el receptor judicial intentó notificar personalmente a Pedro Acevedo Saavedra en dicho domicilio. Sin embargo, a las 19:10 horas del 8 de julio y a las 11:00 horas del 9 de julio, no se encontró a Pedro Acevedo en el lugar.

El receptor judicial certifica que, si bien no pudo notificar directamente a Acevedo, consta que ese es su domicilio, ya que un guardia del lugar, quien no proporcionó su nombre, confirmó que Pedro Acevedo Saavedra vivía en dicho domicilio. La notificación no pudo ser cumplida en ese momento, lo que provocó un retraso en el proceso.

Notificación Personal Exitosa 26/07/2016

Después de múltiples intentos fallidos de notificación y la solicitud del receptor judicial de proceder con la notificación conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, que permite notificar por cédula en ciertos casos de imposibilidad de notificación personal, finalmente se logró notificar directamente a Pedro Acevedo Saavedra, en su calidad de representante legal de la Sociedad de Inversiones Don Oscar Ltda.

El 26 de julio de 2016, a las 16:00 horas, el receptor judicial se presentó en el domicilio de Pedro Acevedo Saavedra, ubicado en Avenida Pajaritos Nº 4155, comuna de Maipú. Allí, logró notificarlo personalmente sobre la demanda interpuesta el 30 de marzo de 2016, junto con las siguientes resoluciones y documentos relacionados:

  1. Proveído de fecha 31 de marzo de 2016.
  2. Solicitud de fecha 15 de julio de 2016.
  3. Resolución de fecha 18 de julio de 2016.
  4. Distribución de Juzgado.

El receptor judicial entregó copias íntegras de todos los documentos mencionados a Pedro Acevedo Saavedra, quien tomó conocimiento de la notificación, pero se excusó de firmar el acta de notificación.

El receptor judicial acreditó la identidad de Pedro Acevedo llamándolo en voz alta, a lo cual respondió afirmativamente, confirmando su identidad como representante de la demandada.

Opone Excepciones - 03/08/2016

El 3 de agosto de 2016, la parte demandada, Sociedad de Inversiones Don Oscar Ltda., representada por Pedro Acevedo Saavedra, presentó un escrito ante el tribunal interponiendo excepciones dilatorias en respuesta a la demanda presentada por Constructora HS Ltda.. El objetivo de las excepciones dilatorias es corregir defectos formales en el procedimiento, sin entrar al fondo de la cuestión litigiosa. Las excepciones planteadas se fundamentan en varios aspectos del Código de Procedimiento Civil.

Excepciones Opuestas:

  1. Excepción del N°6 del Artículo 303 del Código de Procedimiento Civil - Notificación Incorrecta

    • Fundamento: El abogado de la parte demandada argumenta que la demanda fue notificada a una persona incorrecta. Específicamente, sostiene que la notificación fue realizada a Pedro Acevedo Saavedra, quien, según la Constitución de la Sociedad de Inversiones Don Oscar Ltda., no es el representante legal de la empresa. El abogado señala que la verdadera representante legal es Doña Lidia Emelina Saavedra Díaz, madre de Pedro Acevedo Saavedra, conforme consta en una escritura pública inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
    • Argumento: La defensa argumenta que cualquier notificación dirigida a alguien que no es el representante legal de la sociedad es inoponible a la persona jurídica, y por lo tanto, la notificación efectuada no tiene validez jurídica.
  2. Excepción del N°6 del Artículo 303 del Código de Procedimiento Civil - Falta de Acreditación del Representante Legal del Demandante

    • Fundamento: La parte demandada argumenta que Constructora HS Ltda. no ha acreditado debidamente quién es su representante legal. Según el escrito, la persona que actúa en nombre de la demandante, Doña Victoria del Rosario Sáez Homozábal, interpuso la demanda, pero en el expediente no se señala ni se aporta documento alguno que acredite su calidad de representante legal ni sus facultades para actuar en representación de la empresa.
    • Argumento: La defensa sostiene que, al no haberse demostrado que Victoria del Rosario Sáez Homozábal tiene las facultades necesarias para demandar o constituir mandatos judiciales, el proceso no puede avanzar con validez.
  3. Excepción del N°4 del Artículo 303 del Código de Procedimiento Civil - Ineptitud del Libelo

    • Fundamento: El abogado argumenta que la demanda adolece de ineptitud del libelo por no cumplir con los requisitos legales en su redacción. La defensa relaciona esta excepción con el hecho de que el demandante identifica de manera errónea e incompleta a quien se supone es el representante legal de Inversiones Don Oscar Ltda. Al no haberse señalado correctamente el nombre completo ni el número de cédula de identidad del representante legal, existe un riesgo de confusión y de que la notificación haya sido incorrectamente realizada.
    • Argumento: La defensa sostiene que estos errores en la identificación pueden dar lugar a equivocaciones que afecten la legitimación pasiva de la demanda, es decir, que la demanda se dirija a la persona incorrecta.

Solicitud del Abogado:

El abogado de la parte demandada solicita al tribunal que se declaren admisibles las excepciones dilatorias presentadas y que se condene en costas a la parte demandante. Además, manifiesta que se valdrá de los siguientes medios de prueba para fundamentar sus excepciones:

  • Documentos
  • Testigos
  • Confesión
  • Inspección personal del tribunal
  • Informe de peritos
  • Presunciones
  • Libros comerciales y otros documentos legales pertinentes

Como respaldo documental, el abogado acompaña una copia del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, en el cual consta que Lidia Emelina Saavedra Díaz es la representante legal de la Sociedad de Inversiones Don Oscar Ltda.

Resolución Posterior - 18/08/2016

A pesar de los esfuerzos del abogado de la parte demandada por oponer las excepciones dilatorias, el tribunal resuelve lo siguiente:

  • Fecha de la Resolución: 18 de agosto de 2016
  • Contenido de la Resolución: El tribunal declara que, dado que la parte demandada no dio cumplimiento dentro del plazo (tercer día) al apercibimiento decretado el 11 de agosto de 2016, se tiene por no presentado el escrito de excepciones.

El tribunal notificó esta resolución a través del estado diario el mismo día. Esto significa que las excepciones dilatorias fueron rechazadas por no haber sido perfeccionadas dentro del plazo otorgado por el tribunal. Consecuentemente, el proceso continuaría sin que las excepciones dilatorias tuvieran efecto alguno.

Hacer Efectivo el Apercibimiento - Solicitud del 19/08/2016

En respuesta a las actuaciones previas de la parte demandada, el abogado de Constructora HS Ltda., Francisco Piñeiro Ríos, presenta un escrito ante el 11º Juzgado Civil de Santiago el 19 de agosto de 2016, en el que solicita se haga efectivo el apercibimiento decretado por el tribunal en relación con el incumplimiento de la parte demandada.

Contenido del Escrito:

  1. Hacer Efectivo el Apercibimiento:

    • Fundamento: El abogado argumenta que Sociedad de Inversiones Don Oscar Ltda. no cumplió con la obligación de constituir en forma el poder judicial dentro del plazo establecido por el tribunal. El incumplimiento de esta obligación, según el apercibimiento decretado, debería llevar a que el tribunal tenga por no presentado el escrito de excepciones dilatorias que había interpuesto la parte demandada.
    • Solicitud: Se solicita al tribunal que, en virtud del incumplimiento mencionado, se declare que las excepciones dilatorias interpuestas por la demandada no han sido presentadas formalmente, lo que efectivamente eliminaría estas defensas del proceso judicial.
  2. Curso Progresivo de los Autos (Otrosí):

    • Fundamento: Debido a que la parte demandada no contestó la demanda en el plazo legal establecido, y no cumplió con las obligaciones procesales impuestas, el abogado solicita que el tribunal dé curso progresivo a los autos. Esto implica que se considere que la demandada ha actuado en rebeldía, lo que permitiría avanzar en el juicio sin su participación activa.
    • Solicitud: Además, el abogado pide que se traslade a la parte demandante la posibilidad de replicar en el plazo legal correspondiente, lo cual es el siguiente paso en el procedimiento, después de que se haya tenido por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada.

Archívese - 09/12/2016

Se archiva la causa

Desarchívece - 24/01/2017

la parte demandante solicita el desarchivo de la causa, el tribunal accede, solicitando dar curso progresivo a los autos para la audiencia de conciliación.

Participante Rut Persona Nombre o Razón Social
AP.DTE 8492747-3 NATURAL FRANCISCO JAVIER PIÑEIRO RÍOS (Poder Simple)
DDO. 76833210-K JURIDICA SOCIEDAD DE INVERSIONES DON OS CAR LTDA
DTE. 76104272-6 JURIDICA CONSTRUCTORA HS LIMITADA
AB.DTE 6333867-2 NATURAL GERARDO YEMIL NAZAR SAMUR (Poder Simple)